jueves, 10 de agosto del 2017
DECRETO 1072 DE 2015
2.2.4.6
TITULO 4 CAPITULO 6
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TITULO 4 CAPITULO 6
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Como bien conocemos, uno de los referentes amplia mente empleados en la implementacion de un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo es OSHAS 18001.
A través de la implementación del tal SG-SST, las organizaciones buscan añadir valor a las mismas así como crear ventajas competitivas.
La correcta gestión de la Salud y Seguridad Laboral en las organizaciones a través del cumplimiento de los requisitos de la mencionada norma OSHAS 18001, ayuda a éstas a alcanzar importantes beneficios como son:
Reducción en el grado de siniestralidad laboral
Genera una percepción de entorno de trabajo más seguro
Construye entornos de trabajo en los que predomina el bienestar
Ahorro en costes derivados de las bajas laborales
ARTÍCULO 2.2.4.6.5. Política de seguridad y salud en el trabajo (SST).
ARTÍCULO 2.2.4.6.9. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales (ARL).
Las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente capítulo.
ARTÍCULO 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores
En el decreto 1072 del 2015 los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Procurar el cuidado integral de su salud;
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;
5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST; y
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.
El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera.
Los panoramas de factores de riesgo se entenderán como identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.

ARTÍCULO 2.2.4.6.18. Objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
En el decreto 1072 nos dice que los objetivo los objetivos deben expresarse de conformidad con la política de seguridad y salud en el trabajo establecida en la empresa y el resultado de la evaluación inicial y auditorias que se realicen.
Estos objetivos deben tener en cuenta entre otros aspectos, los siguientes:
1. Ser claros, mediales, cuantifica bles y tener metas definidas para su cumplimiento;
2. Ser adecuados para las características, el tamaño y la actividad económica de la empresa;
3. Ser coherentes con el de plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las prioridades identificadas;
4. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales, incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen;
5. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores; y
6. Ser revisados y evaluados periódicamente, mínimo una (1) vez al año y actualizados de ser necesario.
ARTÍCULO 2.2.4.6.41. Responsabilidades de los servicios privados de Salud y Seguridad en el Trabajo.
1. Cumplir con los requerimientos mínimos que el Ministerio de Salud y Protección Social de termine para su funcionamiento;
2. Obtener licencia o registro para operar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo;
3. Sujetarse en la ejecución de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo al programa de medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa.
acontinuacion les dejo unos vídeos para que tenga mas claro el decreto 1072
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